viernes, 12 de marzo de 2010

SOCIEDADES SIN ANIMO DE LUCRO

 SIN ANIMO DE LUCRO

Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos judicial y extrajudicialmente, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos. Nacen por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de asociación o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario, de lo que se infiere que la ausencia de lucro es una de las características fundamentales, lo cual significa, que no existe reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a la entidad.

 Diferencias entre corporaciones y fundaciones:
Entre las entidades sin ánimo de lucro existentes, están las fundaciones y las corporaciones, y en ocasiones se tienen a confundir una con la otra.
Una corporación es muy diferente a una fundación, tanto por su conformación como por los objetivos y fines perseguidos.
A la hora de crear una entidad de este tipo, es preciso tener claridad respecto a cual figura jurídica utilizar según sea el propósito que ha llevado a crear este tipo de entidades.
El Consejo de estado, en sentencia de 21 de agosto de 1940 se ha encargado de definir de una forma muy puntual la diferencia existente entre las fundaciones y las corporaciones:
“La corporación está formada por una reunión de individuos y tiene por objeto el bienestar de los asociados, sea físico, intelectual y moral. No persigue fines de lucro.
La fundación se distingue de la corporación en que es un establecimiento que persigue un fin especial de beneficencia o de educación pública, para lo cual se destinan bienes determinados. En la fundación no hay personas asociadas sino un conjunto de bienes dotados de personería jurídica, a las asociaciones por ella actúan son secundarias en contraste con las que actúan en la corporación.
En suma, en la corporación hay asociación de personas, en la fundación predestinación de bienes a fines sociales”.
Es claro que la corporación está conformada por un grupo de personas que buscan el bienestar de ellos mismos, es decir, de los miembros de la corporación.
En cambio, la fundación no está conformada por un grupo de personas, sino por un conjunto de bienes aportados por empresa o personas, cuyo objetivo es propender el bienestar o beneficio de personas diferentes a las pertenecientes a la fundación, es decir, su objetivo es beneficiar a terceras personas.
Una corporación podría ser por ejemplo, un club de amas de casa de un barrio que tiene como objetivo conseguir recursos educativos, o de otra índole para ellas o para su familia.
Una fundación, puede ser un conjunto de bienes y recursos aportados por los comerciantes del mismo barrio, cuyo objetivo no es beneficiar a los comerciantes, sino a las personas de la tercera edad, por ejemplo.
Vemos que mientras la corporación propende por el beneficio propio de sus miembros, la fundación propende por el beneficio de personas ajenas, externas a la fundación.
Por último, resulta pertinente aclarar que las fundaciones y corporaciones están reguladas por el código civil, artículos 633 a 652.

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